Toque de queda: Gobierno dicta inmovilización social obligatoria por cinco días en 15 provincias

El toque de queda tiene como objetivo combatir los actos de vandalismo y la violencia ocurridos durante las manifestaciones en varias regiones.

Toque de queda en Perú: Gobierno dicta inmovilización social obligatoria
Toque de queda en Perú: ¿en qué provincias, horarios y durante que tiempo? Gobierno dictó inmovilización social obligatoria para frenar actos vandálicos, precisa el decreto supremo.

Debido a la situación de conflictividad que atraviesa el Perú, el Gobierno decretó este jueves la inmovilización social obligatoria por cinco días en 15 provincias de ocho regiones del pais.

Las violentas protestas y enfrentamientos a nivel nacional, han dejado como saldo 18 fallecidos (siete en la región de Ayacucho).

Según el decreto supremo N.º 144-2022-PCM, publicado en El Peruano, detalla las provincias y los horarios.

La inmovilización social obligatoria regirá en las provincias de Arequipa, Virú (La Libertad), Ica y Pisco, Andahuaylas y Chincheros en Apurímac.

También en las provincias de Cusco, La Convención, Chumbivilcas y Espinar, en Carabaya y San Román (Puno), en Tayacaja y Angaraes (Huancavelica) y en Cangallo (Ayacucho).

Toque de queda: en qué provincias y horarios

ArequipaArequipa20:00 a 04:00 horas
La Libertad Virú18:00 a 04:00 horas
IcaIca
Pisco
19:00 a 04:00 horas
ApurímacAndahuaylas
Chincheros
18:00 a 04:00 horas
CuscoCusco
La Convención
Chumbivilcas
Espinar
20:00 a 04:00 horas
PunoCarabaya
San Román (Juliaca)
20:00 a 04:00 horas
HuancavelicaTayacaja
Angaraes
19:00 a 04:00 horas
AyacuchoCangallo19:00 a 04:00 horas

¿Qué está permitido?

Durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

Se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención. La medida no afecta al personal relacionado con los siguientes servicios: salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad.

Además, al personal que ofrece servicios de delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y actividades conexas, combustibles, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.

¿Quiénes podrán transitar?

El personal de prensa escrita, radiofónica o televisiva puede transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria, siempre que lleve consigo su pase personal de trabajo, su credencial periodística y su documento nacional de identidad. La autorización se extiende también a las unidades móviles utilizadas para el desempeño de sus funciones.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.

El decreto supremo fue refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y los titulares del Interior, de Defensa y de Justicia y Derechos Humanos.

¿Qué es la inmovilización obligatoria?

La inmovilización social obligatoria exige que las personas permanezcan en casa en un determinado horario sin poder salir para ninguna actividad, salvo que fuera una emergencia.

Como se recuerda, mediante el secreto supremo N.º 143-2022-PCM, el Gobierno declaró el estado de emergencia a escala nacional por 30 días calendario, periodo durante el cual la Policía Nacional mantiene el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Salir de la versión móvil