A pesar de ser cuestionada por el Ejecutivo y organismos internacionales, el 26 de octubre del 2022, el Congreso oficializó la ley que regula la custodia compartida de los hijos tras una separación, priorizando la convivencia obligatoria del menor con ambos padres en lugar de la custodia exclusiva por uno de ellos.
La ley N.º 31590, publicada en el diario El Peruano, modifica los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescente. Dicha norma fue aprobada por insistencia en el pleno, el 13 de octubre.
“La norma establece que, tras una separación, la tenencia de los niños, niñas y adolescentes deberá ser asumida por ambos progenitores, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento”
Además, prevé que solo excepcionalmente el juez podrá disponer la tenencia exclusiva del menor por alguno de los padres, mientras que el otro padre recibirá un régimen de visitas, salvaguardando en todo momento el interés superior del menor
Cuestionamientos
Uno de los aspectos que se tomó en cuenta para la variación de la ley es cuando los padres niegan al otro la posibilidad de ver a su hijo, en algunos casos, incluso llegan a involucrar al menor para rechazar a uno de sus progenitores, este tipo de actitudes se conoce como síndrome de la alienación parental.
El artículo 82 establece que, para la variación de la tenencia, el juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del menor.
- Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro progenitor en forma continua, permanente o sistemática.
- No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.
- No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los menores.
Observaciones
En el artículo 84 de la nueva norma se puntualiza que “el menor deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores”, además de tener igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del menor.
La tenencia compartida no debería ser el punto de partida de las decisiones que se tomen respecto a los hijos, sino una alternativa a evaluar, porque, la norma no funcionaría, en casos de violencia familiar. Situación similar pasaría si es que el niño u adolescente se niega a vivir con alguno de ellos.
No obstante, María Del Carmen Santiago, directora de Sistemas Locales y Defensorías del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), esta problemática tiene su base en las competencias parentales de los progenitores, que no siempre se solucionaran con la tenencia compartida, la cual, incluso, podía reforzar negativamente la mala relación entre los padres.
Petición de inconstitucionalidad
Por su parte, la ministra del MIMP, Claudia Dávila, anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad contra la ley de tenencia compartida, debido a que vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
“Pese a todos los esfuerzos que hemos hecho por explicar este tema, no se ha llegado a entender la lógica de por qué el juez tiene que ver caso por caso y abocarse a la situación específica de esa familia y de ese niño para tomar una decisión”, añadió.