Octógonos de advertencia: aprueban guía para implementar etiquetado en alimentos procesados

El documento proporciona información para la industria alimentaria en Perú.

Como implementar octógonos en alimentos procesados
Inacal aprueba la guía peruana para la implementación de octógonos en el etiquetado de alimentos procesados.

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), organismo adscrito al Ministerio de la Producción, aprobó la Guía Peruana “GP 110:2022. Alimentos Envasados” que determina los requisitos y características mínimas que debe cumplir el etiquetado de todos los alimentos envasados.

Esto es una contribución al cumplimiento de la Ley N.º 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños y adolescentes y el manual de advertencias publicitarias, para la implementación de los octógonos en los alimentos procesados en nuestro país,

“Esta guía brinda orientación a los proveedores de los alimentos procesados y bebidas no alcohólicas para la estandarización, en la colocación de las advertencias publicitarias (octógonos) en las etiquetas y publicidad de sus productos”, subrayó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.

Agregó que, en el caso de las grasas trans, se rigen por las normativas estipuladas por la autoridad competente.

Para cumplir con los parámetros técnicos, en la declaración de nutrientes de cada producto, sea sólido o líquido, deberán ser obtenidos de los análisis realizados en un laboratorio o de tablas de composición de alimentos debidamente reconocidas, y que sean representativos del alimento.

En cuanto a las advertencias publicitarias de alimentos procesados cuyo contenido excedan los parámetros técnicos señalados, este documento indica el orden de colocación en función al octógono fijado; el tamaño y forma apropiada del cuadro que debe decir “Evitar su consumo Excesivo”.

Formato de octógonos

  • Debe ser nítido, claro, legible, visible, destacado y comprensible; la tipografía (Helvética LT Std. Bold); la forma (octógono) y el color (negro y blanco).
  • La ubicación de las advertencias publicitarias (zona superior derecha de la cara frontal de la etiqueta) que se mantendrá en todos los tamaños de etiqueta, de acuerdo a la Norma Metrológica Peruana – NMP 001 de Productos Rotulados Envasados.
  • En el caso de que la etiqueta tenga un área menor de 50 cm², se exceptuarán de rotular el o los símbolos con las advertencias “ALTO EN”, en cuyo caso deberán colocarse en el empaque mayor que los contenga.

Excepciones

Por otro lado, se establecen excepciones de consignar las advertencias publicitarias en los siguientes casos:

  • Los alimentos y bebidas no alcohólicas en estado natural no sometidos a procesos de industrialización.
  • Alimentos de procesamiento primario o mínimo.
  • Los alimentos de preparación culinaria.
  • Alimentos de regímenes especiales sujetos al Codex Alimentarius y en los alimentos infantiles.

Esta guía ha sido elaborada por el Comité Técnico de Normalización de Alimentos envasados. Se encuentra disponible en la Sala de Lectura Virtual en el portal web del Inacal.

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