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Impuesto a la Renta 2022: mira aquí el cronograma para declarar a Sunat en 2023

Sunat cronograma impuesto a la renta anual 2022
Link oficial de impuesto a la Renta 2021: mira aquí cronograma y fechas de vencimiento para declarar a Sunat en 2023.

La Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2022 estará disponible a partir del 24 de febrero hasta el 11 de abril del 2023. Así, los contribuyentes podrán cumplir con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).

Según Resolución de Superintendencia N.º 288-2022/SUNAT, el Formulario Virtual N.º 709 ya está disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas para que los contribuyentes pueden presentar su declaración sin necesidad de esperar los vencimientos.

Así, el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 iniciará de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente, según el siguiente detalle:

Último digito del RUCFecha de vencimiento
024 de marzo 2023
127 de marzo 2023
228 de marzo 2023
329 de marzo 2023
430 de marzo 2023
531 de marzo 2023
63 de abril 2023
74 de abril 2023
85 de abril 2023
910 de abril 2023
Buenos Contribuyentes y
sujetos no obligados
a inscribirse en el RUC
11 de abril 2023

¿Quiénes declaran Impuesto a la Renta?

  • Los trabajadores en planilla que percibieron Rentas de Quinta Categoría, y al mismo tiempo, deducir gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los que percibieron Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Esta obligación también debe ser cumplida por quienes tengan saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

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