¿Qué dice la ley del teletrabajo? Tiene derecho a recibir equipos, internet y retribución por energía eléctrica

¿Quién deberá asumir los costos de luz e internet? La Nueva Ley de Teletrabajo lo resuelve en beneficio del teletrabajador.

Qué dice nueva ley de teletrabajo para trabajadores y empresas
Nueva Ley de Teletrabajo en Perú: en qué consiste y todo lo que debes saber.

Estos son los alcances de la nueva Ley de teletrabajo a favor del teletrabajador

La Ley del Teletrabajo, se publicó el pasado domingo 11 de setiembre del 2022, donde se establece las nuevas disposiciones para los empleadores y trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad.

La norma establece varios aspectos no contemplados en la Ley N.º 30036, la cual queda derogada, y realiza ciertos cambios en cuanto a las condiciones de trabajo.

El teletrabajador tendrá derecho a recibir equipos, internet y desconexión digital, señala la norma publicada en el diario El Peruano, la Ley N.º 31572 o Ley del Teletrabajo, aprobada por insistencia por el Congreso.

A continuación, conozca todos los detalles de esta nueva normativa y lo que deben tener en cuenta las personas que teletrabajan, tanto en el sector público y privado.

Características del teletrabajo

  • Tiene carácter voluntario y reversible.
  • Puede ser temporal o permanente.
  • Modalidad total o parcial.
  • Flexibiliza la distribución del tiempo de la jornada laboral.
  • Se realiza dentro del territorio nacional o fuera de este.
  • El personal que labora bajo esta modalidad, se le denomina teletrabajador.

El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.

Cuáles son los derechos del teletrabajador

  • El teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores que laboran bajo la modalidad presencial.
  • Tiene derecho a recibir los equipos, servicios de internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos y compensación del consumo de energía eléctrica.
  • Además, tiene derecho a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

Obligaciones del teletrabajador

  • El teletrabajador tendrá las mismas obligaciones establecidas para quienes laboran bajo la modalidad presencial.
  • El teletrabajo no será efectuado por un tercero.
  • Asimismo, la entregará y reportes será entregado el empleador dentro de su jornada laboral.
  • Debe estar disponible durante la jornada laboral, cuidar los bienes otorgados por el empleador, usarlos únicamente para el teletrabajo.
  • Participar en los programas de capacitación que disponga el empleador.

Lugar del teletrabajo

  • El teletrabajador es libre de elegir donde realizará el teletrabajo y estos deberán ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.
  • En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.

Registro de teletrabajadores

El empleador informará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la cantidad de teletrabajadores, sea total o parcial, que emplea mediante declaración a través de la planilla electrónica.

Infracciones

Las infracciones a lo dispuesto por la presente ley se califican como leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

  • No comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir para realizar el teletrabajo.
  • Impedir la concurrencia del teletrabajador a las instalaciones del centro de trabajo para consultas relacionadas con su vínculo laboral.
  • El manejo de los sistemas o programas específicos que le permitan efectuar su labor o participar de las actividades de bienestar.

Infracción graves

  • Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento, exceptuándose aquellos cambios unilaterales realizados en uso de su facultad directriz.
  • No cumplir con la provisión de equipos, el servicio de acceso a internet y la capacitación del trabajador o teletrabajador.
  • No respetar el derecho del teletrabajador a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.