El Ministerio de Educación (Minedu) derogó el Decreto Supremo N.º 009-2022-Minedu, que modificó los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del estatuto de la Derrama Magisterial y que incorporó el artículo 8-A, referido al proceso electoral en dicha institución.
La derogatoria se oficializó mediante decreto supremo N.º 008-2023-Minedu, publicado el jueves 27 de abril en el diario El Peruano.
El artículo 2 de la norma publicada se refiere al restablecimiento del estatuto de la Derrama Magisterial.
Al respecto, el texto restablece los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-88-ED, “conforme al texto anterior a su modificación aprobada por el Decreto Supremo N.º 009-2022-Minedu.”
Al respecto, el presidente del directorio de la Derrama Magisterial, Luis Espinoza, saludó la decisión al gobierno de Dina Boluarate, emitido durante el mandato de Pedro Castillo.
La iniciativa de Castillo Terrones de modificar el estatuto de la Derrama Magisterial, ocasionó protesta del Sutep y la oposición del Congreso.
“El Gobierno no puede interferir en la marcha de una entidad privada”, precisó Espinoza a Red de Comunicación Regional.
Además, subrayó que se ha sentado un precedente jurídico para que en el futuro tanto el Congreso como el Gobierno de turno no puedan actuar de este modo contra entidades privadas.