Modifican reglamento y Sunat obtendrá información de cuentas bancarias desde S/ 30.800 soles. |
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento que establece la información que las empresas del sistema financiero deben proporcionar a la Sunat para el combate de la evasión y elusión impositiva.
Los cambios permitirán que la Sunat ya no accederá a cuentas con saldos de S/ 10.000, sino a aquellas que tengan desde 7 impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/ 30.800, según el Decreto Supremo Nº 009-2021-EF, publicado en El Peruano.
La empresa del sistema financiero debe identificar el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados de manera semestral (dos veces al año), el periodo a informar es mensual.
En caso un titular tenga más de una cuenta en las entidades financieras (bancos, cajas, financieras) entonces se le deberá brindar a la Sunat la información de todas si estas acumulan un monto igual o mayor a S/ 30.800.
¿Qué información entregarán a la Sunat?
Se determina que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Sunat, respecto de cada cuenta, la siguiente información:
Personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
Entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
Datos de la cuenta: tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa.
Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).