Retiro fondos AFP: firman autógrafa de ley que faculta devolución de S/ 17.600

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Retiro fondos AFP: firman autógrafa de ley que faculta devolución de S/ 17.600

5 nov 2020 | 6:00 horas Actualizado 2023-11-30T01:45:15Z
Congreso aprobó este lunes (02.11.2020) la medida, que consiste en el retiro de hasta S/ 17.200 de los fondos previsionales administrados por las AFP

El presidente del Congreso, Manuel Merino, y primer vicepresidente, Luis Valdez, firmaron la autógrafa de ley que faculta el retiro de hasta S/ 17.200 soles de los fondos de los exaportantes de las AFP.


"Con el objetivo de favorecer a miles de familias que dejaron de aportar a las AFP y esperan reactivar su economía, el presidente del Congreso, Manuel Merino, y primer vicepresidente, Luis Valdez, firmaron la autógrafa de ley que faculta el retiro de fondos privados de pensiones", informó el Congreso en Twitter.

Como se recuerda, esta semana el pleno del Congreso aprobó por mayoría la iniciativa que permite retirar fondos de pensiones a tres grupos de afiliados:

  • Asociados que no cuenten con aportes en los últimos 12 meses.
  • Los afiliados que se quedaron sin empleo en setiembre, por lo cual no tienen aportes en octubre.
  • Y los asociados con enfermedades oncológicas.

La ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

¿Cómo será la devolución de aportes?


Los fondos se devuelven en tres armadas: se paga hasta 1 UIT cada 30 días naturales, realizándose el primer pago 30 días después de que se haya presentado la solicitud a la AFP. Esto se aplica al segundo y tercer pago.

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP, 10 días antes del desembolso.

La SBS determinará el procedimiento operativo de la presente norma en un plazo no mayor de 15 días.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Susalud, determina el procedimiento para los casos de salud en un plazo de 10 días.

Para que la norma entre en vigencia deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo.

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