Reglamento sobre reprogramación y congelamiento de deudas. |
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó las disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas de personas naturales y micro y pequeñas empresas afectadas por la pandemia.
Según la Resolución Ministerial N° 296-2020-EF/15, publicado en El Peruano, el Gobierno aprobó el reglamento operativo del programa de Garantías Covid-19, que busca regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias para la implementación del programa.
Para acceder al programa, las entidades del sistema financiero deberán primero suscribir con COFIDE un contrato de garantía, que establece el marco operativo del otorgamiento de garantía dentro del ámbito del programa de Garantías Covid-19.
Calificación crediticia; los deudores deben tener calificación Normal o Con Problemas Potenciales (CPP), en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) al 29 de febrero de 2020 y ser sujeto de crédito.
1. Obligaciones de crediticias
- Créditos de consumo y personales: este préstamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto del 2020 debe ser no mayor a 10.000 soles.
- Créditos hipotecarios para Vivienda: el monto de origen de este préstamo para vivienda debe ser no mayor a 250.000 soles solo para primera y única vivienda. Se excluyen los créditos del Fondo Mivivienda.
- Créditos mype: este préstamo en total en el sistema financiero al 31 de agosto de 2020, debe ser no mayor a 20.000 soles.
- Créditos vehiculares: el monto de origen del crédito vehicular total debe ser no mayor a 50,000 soles en todo el sistema financiero.
Se excluye a personas naturales con negocio y mype que hayan accedido al programa Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo y FAE-Agro u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional que se cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley
2. Plazos de reprogramación
El plazo del cronograma de los créditos reprogramados sujeto al programa de Garantías Covid-19 no puede exceder los 36 meses, que incluyen el periodo de gracia que se otorgue.
Además, el plazo de los préstamos reprogramados no puede ser menor a seis meses para créditos de consumo y personal, vehicular y mype, y de nueve meses para deudas hipotecarias para vivienda.
3. Reducción de tasas
Solo se puede hacer la reducción de tasas de interés, si las entidades financieras reducen el costo del crédito en al menos 10% para los créditos hipotecarios para vivienda, y por lo menos de 15% a 25% para los créditos de consumo, personales, vehiculares y mypes.