Ley de trabajadoras del hogar: sueldo, edad mínima, jornada laboral, gratificaciones y vacaciones

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Ley de trabajadoras del hogar: sueldo, edad mínima, jornada laboral, gratificaciones y vacaciones

1 oct 2020 | 8:00 horas Actualizado 2023-11-30T02:54:35Z
Nueva ley para las trabajadoras y trabajadores del hogar: sueldo, edad mínima, jornada laboral, gratificaciones y vacaciones
Trabajadoras del hogar tendrán contrato laboral por escrito, por duplicado y será registrado en el Ministerio de Trabajo. (Foto: Twitter)

La nueva ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, publicada este jueves (01.10.2020) en El Peruano, establece diversos avances en la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico, como jornada laboral, contrato de trabajo, la remuneración, gratificaciones, entre otros beneficios.

La Ley 31047 tiene la finalidad de prevenir y eliminar toda forma de discriminación en las condiciones de trabajo y empleo de quienes realizan trabajo doméstico, garantizar sus derechos fundamentales, así como reconocer su significativa contribución al desarrollo social y económico del país.

Contrato de trabajo


El empleador debe realizar un contrato de trabajo que se realiza por escrito, por duplicado y se registra en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor de tres días hábiles de celebrado, conteniendo, los nombres y apellidos de empleado y empleador, entre otros datos.

Asimismo, la especificación del trabajo doméstico y del lugar de su prestación; la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato; el monto y medio de pago, así como la jornada y horario de trabajo.

Ley 31047 de la trabajadoras y trabajadores del hogar Descargar PDF
Trabajadoras del hogar tendrán sueldo mínimo y gratificación completa. [Descargar Ley Nº 31047]

Sueldo y jornada laboral


El salario de la trabajadora del hogar será establecido por acuerdo de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa de 8 horas diarias o 48 horas semanales y quienes trabajen por horas o una fracción de ellas recibirán una retribución proporcional al sueldo mínimo.

Edad mínima y pago de remuneración


La ley señala que la edad mínima para el trabajo del hogar será de 18 años, en tanto que el pago puede hacerse de forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. El pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.

El empleador está obligado a emitir un recibo de pago firmado por ambas partes por duplicado, que se entrega al trabajador y al empleador.

Asimismo, las trabajadora del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual; y tienen derecho a compensación por tiempo de servicios (CTS).

Descansos remunerados 

         
La norma especifica que los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada, por lo que tienen derecho a un descanso anual remunerado de 30 días calendario luego de un año de servicios. 

El 30 de marzo de cada año será feriado no laborable remunerado por el Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.

Además, el empleador debe brindar las facilidades al trabajador del hogar para que la jornada de trabajo doméstico permita su acceso a la educación básica obligatoria, técnica o profesional.

Extinción del vínculo laboral


La culminación del vínculo laboral se rige por las normas del régimen general de la actividad privada, por lo que puede renunciar con 30 días naturales de anticipación.

Agencias de empleos


Las agencias privadas de empleo doméstico solo tienen como objetivo la contratación de personas trabajadoras del hogar a cambio de una retribución pagada por la persona empleadora del hogar. 

"Las agencias de empleo están prohibidas de cobrar o afectar patrimonialmente a la persona trabajadora del hogar", refiere la ley.

La norma prohíbe que las agencias de empleo o cualquier otro tipo de empresa realice intermediación laboral o tercerización de servicios respecto del trabajo del hogar remunerado.
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