TC declaró infundada la prescripción de millonarias deudas de grandes empresas a Sunat

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TC declaró infundada la prescripción de millonarias deudas de grandes empresas a Sunat

22 sept 2020 | 14:00 horas Actualizado 2023-11-30T01:45:15Z
TC declara infundada demanda sobre prescripción de deudas tributarias
Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad.

TC declaró infundada prescripción de deudas de empresas a Sunat y podrá exigir pago de más de 9.256 millones de soles.


El pleno del Tribunal Constitucional declaró este martes (22.09.2020) infundada la demanda que buscaba la prescripción de las deudas de grandes empresas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

Cuatro miembros del TC votaron por la inconstitucionalidad de la demanda que buscaba la prescripción de deudas tributaria a la Sunat.

Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y Marianella Ledesma se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la demanda; Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume votaron a favor.

Ernesto Blume Fortini, ponente de la demanda, propuso declarar fundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de La Libertad y, en consecuencia, declarar inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo DL 1421.

La norma cuestionada fue promulgada en el 2018 y establece la forma de calcular el plazo de cuatro años que tiene la Sunat para cobrar las multas que impone durante una supervisión.

Con esta medida, el Estado puede reclamar deudas tributarias por 10,000 millones de soles a grandes empresas nacionales y transnacionales.

Se trata de deudas tributarias de empresas mineras, constructoras, supermercados, clínicas y universidades privadas. El Ministerio de Economía indicó que hay 158 empresas que tienen deudas en controversia con el Estado

En el proyecto, Blume Fortini señaló que el DL 1421 excedió la regulación constitucional del régimen de delegación de facultades legislativas aprobada mediante Ley 30823 y que no existe relación entre las materias autorizadas por ella y las desarrolladas.

Asimismo, indicó,  la Ley 30823 no hace ninguna referencia a la prescripción tributaria.
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