Pase Laboral y Vehicular: conoce aquí quiénes están autorizados para desplazarse los domingos. |
En relación a la inmovilización social obligatoria de los domingos dispuesto mediante Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, se informa a la ciudadanía las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio, a fin de evitar la propagación del Covid-19 en el Perú.
Para solicitar el pase vehicular, solo debes solicitar el laboral y selecciona opción para escribir el número de placa.
¿Cómo tramitar su pase personal laboral movilizarte los domingos?
El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa informaron que las personas y vehículos que pueden circular los domingos son:
◾ Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
◾ Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
◾ Servicios de telecomunicaciones.
◾ Servicios funerarios.
◾ Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
◾ Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
◾ Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
◾ Personal y vehículos de medios de comunicación.
◾ Vehículos oficiales de transporte de salud.
◾ Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
◾ Personal de empresas de seguridad.
◾ Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
La Policía Nacional del Perú (PNP) retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de 6.450 soles a las personas que transiten con su vehículo sin autorización durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).
Asimismo, la PNP impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.
◾ La empresa y/o organización debe entregar a su personal un credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador.
◾ Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral
◾ Según lo dispuesto por el Gobierno, están prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus.
◾ La PNP está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.
◾ La Fuerzas Armadas y la PNP controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.
◾ Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
◾ Servicios de telecomunicaciones.
◾ Servicios funerarios.
◾ Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
◾ Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
◾ Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
◾ Personal y vehículos de medios de comunicación.
◾ Vehículos oficiales de transporte de salud.
◾ Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
◾ Personal de empresas de seguridad.
◾ Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
Sanciones
La Policía Nacional del Perú (PNP) retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de 6.450 soles a las personas que transiten con su vehículo sin autorización durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).
Asimismo, la PNP impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.
Obligación de las empresas
◾ La empresa y/o organización debe entregar a su personal un credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador.
◾ Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral
Reuniones sociales y visitas familiares
◾ Según lo dispuesto por el Gobierno, están prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus.
◾ La PNP está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.
Aforo en lugares públicos
◾ La Fuerzas Armadas y la PNP controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.