Trabajadores afectados por la suspensión perfecta de labores podrán cobrar, hasta por tres meses durante la pandemia. |
A partir del 1 de agosto se inició el proceso de pago por 760 soles correspondientes al beneficio económico de protección social de emergencia ante la pandemia covid-19 para trabajadores en perfecta suspensión del trabajo (licencia no remunerada).
¿Cuáles son los requisitos para acceder al bono?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señaló que, para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes condiciones:
✓ Contar con una resolución aprobatoria de suspensión perfecta de labores, expresa o no, emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
✓ Prestar servicios en una empresa que cuente con no más de 100 trabajadores.
✓ Percibir una remuneración bruta mensual de hasta 2,400 soles.
✓ No haber sido beneficiario, así como ninguno de los familiares inscritos en el Registro Nacional de Hogares, de los siguientes subsidios monetarios otorgados por el Gobierno: Bono Universal Familiar, Bono Quédate en Casa, Bono Independiente y Bono Rural.
¿Cómo puedo cobrar el subsidio de 760 soles?
EsSalud es el encargado de pagar esta prestación económica de 760 soles y para saber si eres beneficiario del subsidio económico del Estado debes visitar al siguiente enlace: mtpe.trabajo.gob.pe/consultabono/
¿Qué es suspensión perfecta de labores?
La suspensión perfecta de labores procede, siempre y cuando no sea posible implementar el trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, una vez agotada la posibilidad de adoptar otras medidas alternativas para mantener el vínculo laboral y las remuneraciones.
Los empleadores deben asegurar el correcto funcionamiento y revisar diariamente el correo electrónico señalado en la Plataforma Virtual del MTPE para efectos de las notificaciones que realice la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Asimismo, deben revisar diariamente la casilla electrónica asignada por Sunafil, toda vez que las notificaciones realizadas a dichas direcciones se entenderán válidamente efectuadas desde el día que conste haber sido recibidas.